Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y SIDH, en donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas imperativas de derecho internacional -Ius cogens-, se plantea la posibilidad de aplicar en el régímen interno de responsabilídad estatal la aludida "responsabilidad internacional agravada", en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, comoquiera que resulta necesario establecer la aludida distinción respecto de la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos. Así, en atención a las circunstancias por las cuales atraviesa el país en materia de desconocimiento flagrante y sistemático de derechos humanos, resulta imperioso establecer una diferenciación entre las denominadas fallas y/o faltas administrativas dependiendo de las normas y/o derechos infringidos, pues a pesar que ...