La Ley 1258 de 2008, no estableció una normativa propia o específica para la responsabilidad de los administradores de las Sociedades por Acciones Simplificadas. Sencillamente remitió al régimen general. Ello genera una serie de cuestiones teóricas y empíricas complejas y altamente disputadas. ¿Cómo se exige la responsabilidad civil a los administradores aparentes o notorios, y a los ocultos o paralelos? ¿Cómo desempeñarán su cargo y con qué diligencia? ¿Debe considerarse actuación negligente la actitud desplegada por el administrador que no comprueba el grado de insolvencia de la contraparte a la hora de realizar un negocio jurídico y que acaba generando pérdidas para la sociedad? o qué decir igualmente del administrador que consciente y conocedor de la insolvencia, contrata sin embargo con un tercero en nombre de la sociedad, ¿está cumpliendo sus deberes fiduciarios y legales?, ¿qué co ...